Fiscalidad Asociaciones Sin Ánimo de Lucro

¿Cómo puede acogerse una Asociación Sin Ánimo de Lucro al régimen fiscal de la ley 49/2002?

Para poder acogerse al régimen especial de las Entidades sin Ánimo de Lucro ley 49/2002 debe de cumplir una de las formas establecidas en el art. 2 de la ley. Estas formas son:

  • Asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública,
  • Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas anteriormente expuestas.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas y federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las Entidades sin Fines Lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

 

De acuerdo con el art. 2 de la Ley 49/2002, sólo pueden acogerse a su régimen fiscal aquellas entidades que hayan sido declaradas de utilidad pública.

Por lo tanto, el primer trámite que tiene que llevar a cabo la asociación es presentar la solicitud correspondiente. Este trámite se efectúa ante el Ministerio del Interior, salvo que haya sido transferida la competencia a la pertinente Comunidad Autónoma, caso en el cual se tramitará la solicitud por el órgano autonómico competente en materia de asociaciones.

Si se tiene que pedir ante el Ministerio de Interior (porque la Comunidad Autónoma no tiene asumida la competencia o porque el ámbito territorial de la asociación es nacional) se tienen que aplicar las normas del procedimiento establecido en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Si no, si se ha atribuido la pertinente competencia a las Comunidades Autónomas, tendrá que acudirse a su normativa, como es el caso de Cataluña (donde se regula por el Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las asociaciones y fundaciones, y, mediante el Decreto 6/2008, de 21 de enero, se han asignado al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones).

Las diferentes condiciones necesarias para obtener la declaración de utilidad pública de las asociaciones, puede decirse que, en términos generales, siguiendo la normativa contenida en la Ley orgánica 1/2002, son las siguientes:

  • Que persiga directamente fines de interés general.
  • Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de la totalidad de las rentas (salvo las procedentes de transmisión de sede y aportaciones o donaciones).
  • Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
  • Que las personas estrechamente relacionadas no sean los destinatarios principales de las actividades que realicen las entidades.
  • Gratuidad de los cargos.
  • Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo.
  • Que se inscriba en el Registro correspondiente.
  • Cumplimiento de las obligaciones contables previstas.
  • Rendición de cuentas (antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio).
  • Elaboración memoria económica anual.

 

Una vez presentada y reconocida la utilidad pública, el trámite siguiente deberá ser la comunicación a la Administración tributaria (la AEAT) de su voluntad de acogerse al régimen de la Ley 49/2002 a través de la correspondiente declaración censal, lo cual tendrá efectos ya en el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de esta declaración censal (esta opción se mantendrá en el futuro mientras no se renuncie a esta opción).

 

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