¿Qué ocurre si eres autónomo y te encuentras  de baja por enfermedad?

 

El autónomo de baja por enfermedad tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad laboral.

La incapacidad temporal es la situación laboral en la que se haya el trabajador mientras se encuentra recibiendo la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El trabajador autónomo al estar de baja puede sufrir una importante pérdida de ingresos. Para paliar esta pérdida de ingresos se “concede” la prestación por incapacidad temporal. La prestación por incapacidad temporal es una prestación económica que cubre la falta de ingresos mientras el trabajador se encuentra de baja y recibe la asistencia de la seguridad social o de la mutua.

¿Cuáles son los requisitos para optar a la prestación por incapacidad temporal?

Para poder solicitar la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador autónomo debe de cumplir unos requisitos:

  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores, y encontrarse en alta o situación asimilada.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Aportar la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad, justificante de pago de cuotas de autónomos de los tres últimos meses, Declaración de situación de actividad, número de cuenta donde quiere recibir el pago, modelo 145 y Modelo Incapacidad Temporal o Pago Directo de Incapacidad Temporal.

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad temporal?

La prestación por enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% de la base reguladora a partir del día 21 en adelante.

Incapacidad temporal

Incapacidad temporal

Más información en: Seguridad Social.

 

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