Autónomo y cese de actividad.

¿Puede un trabajador autónomo cobrar una prestación por desempleo?

Es posible que debido a situaciones de fuerza mayor, o por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, entre otras causas, el trabajador autónomo se vea obligado a finalizar su actividad.

 

Los trabajadores que se encuentren acogidos a la prestación por cese de actividad tienen derecho a una prestación económica. Esta prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Para que un trabajador autónomo pueda obtener esta prestación económica por cese de actividad debe cumplir unos determinados requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
  • No puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que el trabajador autónomo tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello. Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  • El autónomo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • El trabajador autónomo deberá haber solicitado la baja en el régimen correspondiente y encontrarse en situación legal de cese de actividad
  • El trabajador autónomo deberá suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando las actividades que pueda requerir el Servicio Público de Empleo. Además, deberá cumplir las obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Compromiso de actividad : Es el compromiso que adquiere, la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo. Su incumplimiento se sancionará con infracción leve.

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