Fiscalidad de las comunidades de propietarios

 

Las comunidades de vecinos están consideradas entidades de atribución de rentas según establece la Ley General Tributaria.

Tienen esta consideración: las sociedades civiles (a pesar de que algunas sí pueden tener personalidad jurídica), las comunidades de herederos o herencias yacentes, las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios. En estos casos, las rentas o ingresos obtenidos deben tributar en la imposición personal de sus miembros: IRPF, Impuesto de Sociedades o IRPF de no residentes, según que los respectivos socios, comuneros o partícipes, sean contribuyentes   o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

Las comunidades de propietarios son reconocidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria como entes sin personalidad jurídica, pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico porque pueden obtener ingresos o desarrollar una actividad económica. Son en estos casos sujetos pasivos sometidos a tributación.

También, el algunos casos, tienen la consideración de obligados tributarios porque pagan rendimientos profesionales o de trabajo (por ejemplo al trabajador de limpieza, al portero, etc…) y están obligadas en estos casos a retener e ingresar en hacienda.

 

La tributación de los ingresos de una comunidad de propietarios.

Las comunidades de propietarios no tributan por el impuesto de sociedades. Los rendimientos obtenidos por una comunidad de propietarios en sus actividades serán imputados a los comuneros y estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Veamos algunos ejemplos

  • ¿Las subvenciones que recibe una comunidad de propietarios están sujetas al IRPF?

Según la Ley de IRPF, las rentas obtenidas por una comunidad de propietarios, como son las recibidas, por ejemplo, por la instalación de un ascensor o por el dividendo digital, son rentas obtenidas por los comuneros o participes y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 33.1 de LIRPF). Estas subvenciones percibidas tiene la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales.

 

  • ¿Cómo tributara la cesión de una azotea por parte de una comunidad de propietarios para la instalación de unas antenas de telefonía?

La comunidad de propietarios tributará por la renta en régimen de atribución de rentas y, por tanto, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital inmobiliario (art. 8.3, 21, 86 y 87 de la LIRPF). Esta misma comunidad de propietarios será sujeto pasivo del IVA.

La renta obtenida del arrendamiento de la azotea se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en la comunidad, en cuanto este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios de la misma, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

 

Comunidad de propietarios

 

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