GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF (RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)

 

 

Los requisitos que debe de cumplir un gasto para que sea deducible son:

Contabilización: se deben contabilizar, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, en el resultado del periodo.

Justificación: Se deberá poder justificar ese gasto, mediante factura como requisito principal, o mediante un documento sustitutivo que cumpla los requisitos en la normativa tributaria. La factura deberá cumplir los requisitos recogidos en el R. D. 1619/2012 (Reglamento de facturación), (Datos emisor, receptor, fecha, numeración…).

Imputación: los gastos se imputaran al periodo en el que se devengan.

 

El medio de prueba principal para justificar un gasto como deducible será: la factura.

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el empresario individual, siguiendo lo establecido en la AEAT:

Consumos de explotación:

Dentro de este grupo se engloban: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. Si queremos calcular el consumo del ejercicio aplicaremos la fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  – existencias finales.

Arrendamientos y cánones:

Los gastos de alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no sean terrenos, solares u otros activos no amortizables.

Gastos de personal

En este amplio epígrafe, recogeremos los gastos referentes a:

Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej.- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

Servicios de profesionales independientes:

Las partidas destinadas a asesorías, gestorías, honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

Reparaciones y conservación:

Gastos del mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluirán los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

Otros servicios exteriores:

Gastos de transportes, seguros, gastos en investigación y desarrollo, publicidad, relaciones públicas, suministros de: electricidad, agua y telefonía. Se podrán incluir otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

Gastos financieros:

Gastos de descuento de efectos, intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.

Amortizaciones:

Las amortizaciones comprenderán el importe por el deterioro o depreciación de las del inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.

Tributos fiscalmente deducibles:

El impuesto de bienes inmuebles (IBI), y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

IVA soportado: sólo cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (Ej. medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Otros gastos deducibles:

Suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias),  adquisición de libros, cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras. También se incluirán las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un límite máximo de 500 euros por persona.

 

 

Peculiaridades

Vehículo particular y gastos asociados al vehículo

Se admitirán íntegramente todos los gastos cuando la actividad profesional sea: transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

Gastos de viajes y representación:

Mientras se acredite el carácter profesional de los gastos se podrá desgravar los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas)

Gastos de vestuario

Para que pueda desgravar el gasto en vestuario, este deberá ser vestuario profesional (uniformes, o similares con logotipo empresa).

Local u oficina específico para la actividad:

Si se utiliza un local u oficina que esta afecto totalmente a la actividad podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local u oficina: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro.

Local u oficina dentro de una vivienda:

Es común que a veces se utilice parte de la vivienda propia para la actividad profesional. En este caso se deberá notificar a la AEAT, indicando el porcentaje que vamos a utilizar para la actividad profesional. En este caso, los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.

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