¿Qué gastos son deducibles para los autónomos que trabajan en casa?

 

En estos últimos días hemos conocido una gran noticia para los autónomos que realizan su trabajo desde casa.
Anteriormente la Dirección General de Tributos (DGT) establecía que la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permitía la afectación de elementos patrimoniales divisibles cuando la parte afectada era susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Por lo que el contribuyente podía afectar y deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las amortizaciones, las tasas de basuras y la cuota de comunidad de propietarios, entre otros, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad del inmueble referido.

Sin embargo, el dia10 de Septiembre el Tribunal Económica Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución vinculante admitiendo que los gastos de los suministros correspondientes a la vivienda habitual son deducibles en la proporción a la parte de ésta que se utilice para el desarrollo de la actividad profesional. Esto supondrá que los gastos de suministros como electricidad, agua, internet podrán deducirse en la proporcionalmente en función de su utilización para el ejercicio de la actividad profesional.
El problema reside en saber cuál es la parte de los gastos de suministros utilizada para fines particulares y cuál es la parte utilizada para el desarrollo de la actividad económica.
Para el Tribunal Económica Administrativo Central (TEAC) se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada. Y siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. La sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad profesional no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

 

Esta resolución del Tribunal Económica Administrativo Central (TEAC) tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Este carácter vinculante se extiende tanto a los órganos de aplicación de los tributos como a los que tienen función revisora.

Gastos deducibles para los autónomos que trabajan en casa

Gastos deducibles para los autónomos que trabajan en casa

 

 

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