Impuestos en la compra de una vivienda.

 

Una de las decisiones más importantes que se nos pueden plantear en la vida es la compra de una vivienda. Además del valor de la vivienda es conveniente tener en cuenta además los gastos accesorios a la compra.

En este post abordaremos los gastos que tiene que hacer frente el comprador de una vivienda.

 

Gastos fiscales para el comprador

Habría que diferenciar si la vivienda es de obra nueva o si por el contrario es de segunda mano.

Si la vivienda de obra nueva (primera entrega):

  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA. Sobre el precio que se recoja en la escritura de compraventa tendremos que tributar por el 10% en concepto de IVA. Si la vivienda estuviera considerada como protegida (de protección oficial) el IVA que le correspondería seria el 4%.

 

  • Impuesto Actos Jurídicos Documentados AJD: Este tributo grava la formalización del acto jurídico (documentos notariales, mercantiles o administrativos). Este cedido a las comunidades autónomas y en Andalucía el tipo aplicable desde el 23 de Junio de 2012 es del 1,5%. Existen otros tipos impositivos más reducidos, como por ejemplo el 0,3 % en las adquisiciones de la vivienda habitual, cuando el valor real no supere los 130.000 € y por sujetos pasivos que sean menores de 35 años cuando se constituya un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda habitual, siempre y cuando el valor real de la vivienda y el principal del préstamo no excedan de 130.000 €.

 

 

Vivienda usada (segunda o posteriores entregas)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ITP. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas. Así en Andalucía el tipo de gravamen aplicable va desde el 8% al 10% según el valor de la base imponible. Existen algunas bonificaciones con tipos más reducidos.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados AJD: Mismo caso que si la vivienda fuera de obra nueva.

 

 

A estos tributos hay que añadirle otros gastos como pueden ser los gatos notariales, registrales y de gestoría, si la hubiere, por la tramitación del expediente. Si se realizara un contrato privado y no se pactara nada, o si se indicara que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagaría el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana IVTNU llamada la plusvalía, y la mayor parte de la escritura -original-, mientras que la parte compradora pagaría la otra parte de la escritura -copias- (esta regla puede variar según la Comunidad Autónoma) los gastos de inscripción registral, y los impuestos.

 

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